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Pasarelas de pago y terminales ante los cobros sin integrar

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En diciembre de 2025, los facilitadores de pagos procesaron aproximadamente S/ 2 900 millones en compras con tarjetas en el Perú. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026) En las pymes que usan terminales independientes, el registro manual del importe y la conciliación posterior dificultan vincular cada cobro con su venta.

6 min de lectura6 fuentes públicas citadas
49,0 millonesOperaciones procesadas por facilitadores en diciembreBanco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026
2,84 %Tasa de descuento promedio de facilitadoresBanco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026

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Alcance del servicio y dispositivos

La Circular N.° 0022-2025-BCRP define al proveedor de servicios de pago (PSP) como una persona jurídica domiciliada o constituida en el Perú que ofrece servicios de pago en el Sistema Nacional de Pagos. El reglamento distingue la adquirencia, que afilia comercios para aceptar tarjetas y otros instrumentos. También identifica la recaudación de fondos, mediante la cual se reciben pagos de clientes y se canalizan a las cuentas de los negocios. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2025)

En el uso comercial, una pasarela conecta el canal de venta con el servicio que procesa la operación; una terminal POS o pinpad permite aceptarla en caja. El BCRP clasifica a los facilitadores de pagos como empresas fintech que ofrecen procesamiento con tarjetas mediante botones, interfaces web y terminales. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026) La diferencia operativa importa cuando el sistema de ventas registra un pedido, pero el proveedor de cobros conserva por separado la confirmación.

Una integración puede enviar el importe desde la caja al dispositivo y recuperar el resultado de la transacción para asociarlo a la venta. En comercio electrónico, el mismo criterio vincula la respuesta del enlace o botón de pago con el pedido correspondiente. En un ERP como Odoo, la conexión puede requerir un conector compatible con el proveedor y el canal utilizado. La administración necesita conservar la referencia de la operación para relacionar ventas, depósitos, comisiones y eventuales devoluciones.

02

Volumen de pagos en el Perú

Durante 2025, el Perú registró 655 pagos digitales por adulto, un aumento de 45,8 % frente al año anterior. El promedio diario fue de 1,8 pagos digitales por adulto. El indicador incluye transferencias y pagos con tarjetas, por lo que no mide exclusivamente operaciones realizadas en terminales POS. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026)

Los pagos con tarjetas de crédito y débito crecieron 14,2 % en valor y 26,0 % en número de operaciones durante 2025. En diciembre de ese año, los facilitadores que reportaron al BCRP procesaron unos S/ 2 900 millones en compras con tarjetas. El volumen registrado por ese grupo alcanzó 49,0 millones de operaciones en el mes. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026)

Los pagos con códigos QR mostrados por comercios y procesados por adquirentes pasaron de 27 millones de operaciones mensuales en diciembre de 2024 a 47 millones en diciembre de 2025. El crecimiento fue de 74 %. Ese último mes representaron S/ 1 838 millones y un importe promedio de S/ 39 por transacción. Estas estadísticas corresponden al mercado de pagos y no describen por sí solas el comportamiento de una pyme. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026)

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Comisiones y liquidaciones

El costo del servicio debe examinarse sobre la liquidación recibida, además del importe que observa el comprador al pagar. La tasa de descuento promedio de los adquirentes pasó de 2,17 % en diciembre de 2024 a 2,10 % en diciembre de 2025. En los facilitadores de pagos, el promedio subió de 2,81 % a 2,84 % durante el mismo periodo. Son tasas de mercado y no representan cotizaciones garantizadas para cada comercio. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026)

El canal también altera la lectura de los costos. En los facilitadores, la tasa media presencial aumentó de 2,85 % a 3,13 % entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025. En el canal no presencial bajó de 2,79 % a 2,69 % en el mismo intervalo. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026) Registrar comisiones por operación permite comparar el ingreso bruto de ventas con el abono efectivo del proveedor.

La Circular N.° 0026-2026-BCRP exige que los contratos de los aceptadores de pagos detallen las comisiones, los plazos de liquidación y el tratamiento de los contracargos. La norma establece una liquidación máxima de 48 horas hábiles después de cada transacción, con excepciones por controversias, fraude o contingencias. También dispone la conciliación diaria de cuentas recaudadoras y la conservación de información identificable de las transacciones durante cinco años. Esas obligaciones recaen sobre los aceptadores de pagos y entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. (Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) / Diario Oficial El Peruano, 2026)

Evolución de las tasas de descuento en el mercado peruano
Tipo de tasadiciembre de 2024diciembre de 2025
Adquirentes, promedio2,17 %2,10 %
Facilitadores, promedio2,81 %2,84 %
Facilitadores, canal presencial2,85 %3,13 %
Facilitadores, canal no presencial2,79 %2,69 %

Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), 2026

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Comprobantes y plazos tributarios

La confirmación de una tarjeta y el comprobante tributario deben mantenerse identificables en el registro de la operación. La Resolución de Superintendencia N.° 141-2017/SUNAT creó el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE-CF) y el comprobante electrónico denominado ticket POS. Su emisión exige que el contribuyente esté habilitado en ese sistema y que el documento cumpla los requisitos mínimos previstos en la norma. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 2017)

La modalidad comprende contribuyentes del Nuevo RUS y determinados negocios de comidas y bebidas de otros regímenes, sujetos a las condiciones establecidas por SUNAT. En ese esquema, el proveedor de servicios electrónicos consumidor final debe remitir un ejemplar del ticket POS dentro de los siete días calendario siguientes a su emisión. La aceptación de una tarjeta en cualquier terminal no basta por sí sola para acreditar la emisión de ese comprobante electrónico especial. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 2017)

La Resolución N.° 000049-2026/SUNAT aprobó el PEI-WEB como sustituto del programa PEI e incorporó ese mecanismo para el envío de archivos de tickets POS. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 2026) La Resolución N.° 000141-2026/SUNAT postergó su entrada en vigor al 1 de enero de 2027. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 2026) Al 4 de noviembre de 2026, la sustitución normativa todavía está pendiente. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 2026; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), 2026) Las integraciones deben respetar el procedimiento aplicable al régimen del emisor.

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Observaciones de implementación

La investigación operativa de Dmunoz Group identifica una situación de control: el cajero registra la venta en la caja y vuelve a digitar el importe en el pinpad. Cuando ambos sistemas funcionan de manera independiente, el monto aprobado puede quedar desconectado del pedido original. Esa separación obliga a buscar comprobantes del terminal para explicar diferencias en el cierre y aumenta las verificaciones manuales.

Los cobros mediante QR o enlaces también requieren una referencia que los relacione con el pedido. Si el procesador deposita importes netos de comisiones, tesorería necesita distinguir ventas cobradas, cargos retenidos y abonos bancarios. Los pagos con respuesta tardía exigen revisar el estado en el proveedor antes de repetir el cargo o declarar fallida la venta.

La implementación debe probar terminales reales y los tiempos de respuesta, además del ambiente de pruebas del proveedor. Un controlador limitado a un sistema operativo puede requerir un componente de comunicación instalado en la caja. Para elegir proveedor conviene comparar los canales admitidos, el detalle de liquidación, los mecanismos de devolución y la capacidad de consultar pagos inciertos.

El método DMG-RT vincula cada intervención con un indicador y una línea base reproducible aprobada por finanzas del cliente. En pagos, esa medición puede seguir la proporción de transacciones conciliadas automáticamente, la frecuencia de cobros duplicados y el tiempo de atención en caja. Dmunoz Group trabaja la conexión con el ERP o una parte acotada del proceso, sin ofrecer la implementación integral de la plataforma de pagos.

  • La caja y el terminal exigen volver a ingresar el mismo importe.
  • Los enlaces y códigos QR carecen de referencia al pedido cobrado.
  • Tesorería concilia depósitos y comisiones manualmente.
  • Los estados inciertos y los cargos duplicados se atienden por teléfono.
  • Cuando los canales emplean proveedores distintos, tesorería debe reunir sus reportes para cerrar las ventas.

Fuentes

  1. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Circular N.° 0022-2025-BCRP: Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos. 2025-12-06. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2025/circular-0022-20
  2. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech en Perú, marzo de 2026, sección III.A: Pagos, páginas 39 y 40. 2026. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/reporte-del-sistema-nacional-de-pagos/2026/marz
  3. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Resolución de Superintendencia N.° 141-2017/SUNAT: Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS. 2017-06-07. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/141-2017.pdf
  4. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT: Aprueban el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI-WEB. 2026-03-31. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2500833-1
  5. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT: Modifican la Resolución N.° 000049-2026/SUNAT para otorgar un plazo adicional de implementación del PEI-WEB. 2026-07-29. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2538520-1
  6. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) / Diario Oficial El Peruano. Circular N.° 0026-2026-BCRP: Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos. 2026-10-03. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2561268-1

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